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SEÑOR PROFESIONAL DE LA BROMATOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE

Es una Fundación integrada por profesionales destinados a promover una nueva Escuela Bromatológica, el Medio Ambiente Sano y a jerarquizar el ejercicio en el ámbito profesional de la tecnología, el aseguramiento alimentario y el Medio Ambiente.

Por lo tanto su ingreso es voluntario y gratuito, sujeto a la aprobación de las Autoridades de la Fundación.

JUSTIFICACIÓN. (1) La Bromatología es una ciencia que a la luz de los grandes avances tecnológicos alimentarios es una de las disciplinas que requiere mayor actualización y, consecuentemente, permite un mayor desarrollo profesional. (2) Los programas de aseguramiento de los alimentos que propician la aplicación de sistemas HACCP e ISO 9000 y otros, que se contraponen a la inspectoría ortodoxa. (3) Los nuevos conceptos de calidad. (4) La globalización de las economías y con ello la internacionalización de legislación sanitaria. (5) El deterioro creciente del medio ambiente; (6) La demanda de profesionales altamente capacitados en las empresas de producción, industria, conservación, distribución, servicios y comercios de los alimentos, compatible con el cuidado del medio ambiente. (7) La incorporación de las figuras de Director Técnico, Veterinario de Registro y otras en la actividad privada, que incidirá en el crecimiento de estas especialidades. (8) La escasa importancia que se le asigna a la Bromatología, la Salud Pública y Zoonosis en las Organizaciones en general.

OBJETO. La fundación NUEBA y MAS tiene por objeto de propiciar el bienestar del hombre, mediante acciones destinadas a promover la Salud Pública y el Medio Ambiente, en especial, aquellas destinadas a la defender la calidad e inocuidad de los alimentos que se comercializan; evitar la transmisión de enfermedades al hombre derivadas del consumo de alimentos (ETA) y, contribuir a la preservación y renovación de los recursos naturales destinados a la alimentación del hombre y sus generaciones futuras. En particular actuará para: a) mejorar las condiciones, métodos y sistemas de aseguramiento alimentario, tanto en las prácticas empresarias como en las acciones de las organizaciones públicas; b) Defender al consumidor en todo lo relativo a la adquisición y consumo de alimentos y afines; c) defender a la población de prácticas productivas, industriales o comerciales que puedan afectar el medio ambiente; d) promover a los profesionales que ejerzan en las áreas de bromatología y medio ambiente; y e) contribuir en las áreas temáticas antedichas con las organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.

SÍ usted : a) Ejerce en el campo público o privado de la Bromatología (entendiendo a esta en el concepto amplio de “Tratado de los Alimentos”) y del Medio Ambiente; b) Entiende que deben mejorarse las condiciones, métodos y sistemas de aseguramiento alimentario y de cuidado del medio ambiente, tanto en las prácticas empresarias como en las acciones de las organizaciones públicas; y c) Entiende que deben promoverse a los profesionales que ejercen en esta disciplina, Usted reúne las condiciones para ser miembro de NUEBA y MAS; le rogamos mantener actualizado su Currículum Vitae y su E-mail para mantenerlo informado a través de la Red de Bromatólogos (gratuita).

ANTECEDENTES DE LA "FUNDACIÓN NUEVA ESCUELA DE BROMATOLOGÍA ARGENTINA Y MEDIO AMBIENTE SANO (NUEBA Y MAS)”

DENOMINACION, DOMINIO, PLAZO DE DURACIÓN.

A los 21 días del mes de octubre de 2002, queda constituida una fundación que se denominara "Fundación Nueva Escuela de Bromatología Argentina y Medio Ambiente Sano (NUEBA y MAS)”, la que podrá tener representación o delegaciones en cualquier punto de la Republica Argentina. El plazo de duración será de 99 años, contados a partir del presente. El domicilio social será en la ciudad de Mar del Plata, Partido de Gral. Pueyrredon, Provincia de Buenos Aires, teniendo su sede social en la calle Gascón 1378.

OBJETO.

La fundación tendrá en general el objeto de propiciar el Bienestar del Hombre a través acciones destinadas a promover la Salud Pública y el Medio Ambiente, en especial, a través de acciones destinadas a la defender la calidad de los alimentos que se comercializan; evitar la transmisión de enfermedades al hombre derivadas del consumo de alimentos (ETA) o de su contacto de éste con el medio ambiente y contribuir a la preservación y renovación de los recursos naturales destinados a la alimentación del hombre y sus generaciones futuras. En particular actuará para a) mejorar las condiciones, métodos y sistemas de aseguramiento alimentario, tanto en las prácticas empresarias como en las acciones de las organizaciones públicas; b) Defender al consumidor en todo lo relativo a la adquisición y consumo de alimentos y afines; c) defender a la población de prácticas productivas, industriales o comerciales que puedan afectar el medio ambiente; d) promover a los profesionales que ejerzan en las áreas de bromatología y medio ambiente; y e) contribuir en las áreas temáticas antedichas con las organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales. Estas acciones se realizarán excluyendo todo tipo de lucro en su accionar.

CAPACIDAD.

La fundación tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones que tengan relación directa con el cumplimiento del objeto fundacional. La Fundación: a) Velará por el fiel cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones de carácter nacional, provincial o municipal, que hayan sido dictadas para proteger al consumidor; b) Propondrá a los organismos competentes el dictado de normas jurídicas o medidas de carácter administrativo o legal, destinadas a proteger o a educar a los consumidores; c) Colaborará con los organismos, oficiales o privados, técnicos o consultivos para el perfeccionamiento de la legislación del consumidor o materia inherente a ellos; d) Recibirá reclamaciones de consumidores y promover soluciones amigables entre ellos y los responsables del reclamo; e) Defenderá y representará los intereses de los consumidores, ante la justicia, autoridad de aplicación y/u otros organismos oficiales o privados; f) Asesorará a los consumidores sobre el consumo de bienes y/o uso de servicios, precios, condiciones de compra, calidad y otras materias de interés; g) Organizará, realizará y divulgará estudios de mercados, de control de calidad, estadísticas de precios y suministrar toda otra información de interés para los consumidores. En los estudios sobre controles de calidad, previo a su divulgación, requerirá la certificación de los mismos por los organismos de contralor correspondientes; h) Promoverá la educación del consumidor; i) Realizar cualquier otra actividad tendiente a la defensa o protección de los intereses del consumidor; i) No participará en actividades políticas partidarias; j) Será independiente de toda forma de actividad profesional, comercial y productiva; k) No recibirá donaciones, aportes o contribuciones incompatibles con su actividad; l) Sus publicaciones no contendrán avisos publicitarios.

PATRIMONIO.

El patrimonio inicial de la fundación estará integrado por la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) que aportan los fundadores; dicho patrimonio podrá acrecentarse con los siguientes recursos: a) el importe de los fondos que se reciban en calidad de subsidios, legados, herencias o donaciones, los que no podrán aceptarse sino cuando las condiciones impuestas conforman el objeto a intereses de la fundación; b) las rentas a intereses de sus bienes: c) los aportes de todas aquellas personas que deseen cooperar con los objetivos de la institución; d) toda otra fuente licita de ingresar acorde al carácter sin fin de lucro de la entidad.

CONSEJO DE ADMINISTRACION.

La fundación será dirigida y administrada por un Consejo de Administración integrado de 6 miembros titulares que duraran 3 años en sus cargos, pudiendo ser elegidos indefinidamente.

DESIGNAC1ON DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por los fundadores, quienes se reservan el derecho de ocupar cargos en el mismo y de elegir a los miembros que los integraran en caso de producirse el vencimiento del mandato o vacancia de los mismos.

REUNION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria una vez por mes y en sesión extraordinaria cuando lo decida su presidente o a pedido de por lo menos dos de sus miembros, debiendo realizarse, en este caso la reunión dentro de los 10 días de efectuada la solicitud. Las citaciones se efectuaran por medio de comunicaciones fehacientes con cinco días de anticipación, remitidas a los domicilios registrados en la fundación por los consejeros. Dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio económico anual se reunirá el Consejo de Administración a los efectos de considerar la memoria, balance general, y cuenta de gastos y recursos, conforme los establece el artículo 26° de la ley 19.836. Con las citaciones se remitirá copia de la documentación a tratar así como el respectivo Orden del Día.

QUORUM.

El Consejo sesionara validamente con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros, tomándose las resoluciones por mayoría absoluta de votos presentes, dejándose constancia de sus deliberaciones en el libro de Actas. Las decisiones se tomaran por simple mayoría de votos presentes; cada consejero posee un voto. Las decisiones se tomaran por mayoría de consejeros presentes. En caso de empate el presidente tiene doble voto.

REMOCION DE CONSEJEROS.

Los Consejeros podrán ser removidos con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del cuerpo.

DELEGACION DE FACULTADES.

El Consejo de Administración podrá delegar facultades ejecutivas en una o mas personas, sean estos miembros o no del Consejo de Administración, conforme lo establece el art. 14 de la ley 19.836.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO.

Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) ejercer por intermedio de su presidente o de quien lo reemplace, la representación de la fundación; b) ejercer la administración general de la fundación, cumplir y hacer cumplir el Estatuto, dictar los reglamentos de orden interno necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la fundación, los que deberán ser aprobados por la D.P.P.J., sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia; c) ejercer la administraci6n general de la fundación; d) designar, suspender, y destituir al personal de la fundación fijando sus funciones y remuneraciones; e) conferir y revocar poderes generales y especiales; f) aceptar herencias, legados y donaciones y darles el destino correspondiente; g) abrir cuentas corrientes, solicitar prestamos en instituciones bancarias, oficiales o privadas, disponer inversiones de fondo y pagar gastos; h) confeccionar al día 30 de septiembre, fecha de cierre de ejercicio social, y aprobar la memoria, balance general y cuenta de gastos y recursos; i) reformar el Estatuto en todas sus partes, excepto en el supuesto previsto en el art. 17, segundo párrafo, que no podrá ser modificado; j) efectuar todos los actos lícitos necesarios relacionados con el objeto fundacional que constituye el fin de su creación incluyendo los numerados en el art. 1881 del Código Civil. El cargo de miembro del Consejo es honorario.

DEL PRESIDENTE. Son funciones propias del presidente y en su caso del vicepresidente: a) representar a la fundación; b) convocar a las reuniones y sesiones del Consejo de Administración y presidirlas; c) firmar con el secretario las actas de reuniones del Consejo de Administración, la correspondencia y todo otro documento de naturaleza institucional; d) librar cheques con su firma y la del tesorero y/o secretario en orden conjunta o con las de quienes lo reemplacen; e) autorizar con el tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentación de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Consejo de Administración, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto, reglamentos de orden interno y resoluciones del consejo; f) preparar juntamente con el secretario y el tesorero el proyecto de memoria como asimismo el balance general y cuenta de gastos y recursos, los que se presentaran al Consejo de Administración una vez aprobados por la D.P.P.J.

DEL SECRETARIO.

Son funciones del secretario: a) redactar y firmar con el presidente las actas de las reuniones del Consejo de Administración, las que se asentaran en el libro correspondiente; b) preparar juntamente con el presidente el proyecto de memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos, firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de carácter institucional; c) comunicar a los consejeros las sesiones del Consejo de Administraci6n que fueron convocadas por el presidente o a pedido de dos de sus miembros; d) llevar con el tesorero el registro de benefactores de la entidad.

DEL TESORERO.

Son funciones del tesorero: a) asistir a las reuniones del Consejo de Administración: b) llevar junto con el secretario el registro de benefactores de la entidad; c) llevar los libros de Contabilidad, presentar al Consejo de Administraci6n las informaciones contables que se le requieran; d) firmar con el presidente los cheques, recibos, y demás documentos de tesorería efectuando los pagos ordinarios de la administración; e) preparar anualmente al 30 de septiembre el inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos que deberá considerar el Consejo de Administraci6n en su reunión anual.

CIERRE DEL EJERCICIO SOCIAL.

El ejercicio social cerrara el día 30 de septiembre de cada año.

REFORMA DEL ESTATUTO. DISOLUCION.

La reforma del Estatuto requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros del Consejo de Administración, conforme el art. 29° de la ley 19.836.

MODIFICACION DEL OBJETO.

La fusión con entidades similares y la disolución requieren el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo de Administración. La modificación del objeto solo procede cuando el establecido por los fundadores hubiera llegado a ser de cumplimiento imposible.

DISOLUCION Y LIQUIDACION.

La disolución se resolverá por el Consejo de Administración reunido a tal efecto con la mayoría de los tercios de sus miembros. El Consejo designara una comisión liquidadora y una vez saldada todas la deudas de la fundación, el remanente de los bienes se destinara a entidad de bien común sin fines de lucro, con personería jurídica.

ACTO FUNDACIONAL DE NUEBA Y MAS
Fundación Nueva Escuela de Bromatología Argentina y Medio Ambiente Sano

Mar del Plata, octubre 21 de 2002

De Izquierda a derecha
Sr. Rector Universidad del Centro Dr. Nestor J. AUZA
Sr. Decano Facultad C. Veterinarias Tandil UNC Dr. Alejandro SORACI;
Sr. Decano Facultad C. Veterinarias Corrientes UNNE Dr. Hugo A. DOMITROVIC
Sr. Decano Facultad C. Veterinarias Casilda UNR; Dr. Arsenio E. ALFIERI
Sr. Decano Facultad C.Veterinarias Esperanza UNL Dr. Eduardo E. BARONI
Sr. Vice-Decano Facultad Agronomía y Veterinaria UNRC Dr. Anibal F. BESSONE Sr. Decano Facultad C.Veterinarias UNLP Dr. Eduardo R. PONS
Sr. Vice-Presidente del Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires
y Presidente de NUEBA y MAS Dr. César Augusto LERENA
Sr. Decano de la Facultad C.Veterinarias de la UBA Dr. Rubén E. HALLU

Dirección Provincial de Personas Jurídicas

Resoluciones N°: 4403/04 y 1658/05.

Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa al Consumidor

Inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores Nº 24
Disposición de la Dirección Nacional de Comercio Interior Nº 150/06.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) Nº 05-1693

Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires

Registro de Ente Capacitador Nº 115

AFIP (Agencia Sede Nº 2)

Inscripción: 22/09/2004.
CUIT N°: 30-70892368-7
IVA exento  /   Ganancias exento (Certificado Nº 129-000021-2006)
Actividad Principal: Servicios de Asociaciones N.C.P.

RENTAS – Ingresos Brutos

Inscripción: 27/09/2004.
N° de Inscripción: 30-70892368-7
Exención IIBB
Actividad Principal: Servicios de Asociaciones N.C.P.


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