SEÑOR PROFESIONAL DE LA BROMATOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE
Es una Fundación integrada por profesionales destinados a promover
una nueva Escuela Bromatológica, el Medio Ambiente Sano y a jerarquizar
el ejercicio en el ámbito profesional de la tecnología, el aseguramiento
alimentario y el Medio Ambiente.
Por lo tanto su ingreso es voluntario y gratuito, sujeto a la aprobación
de las Autoridades de la Fundación.
JUSTIFICACIÓN. (1) La Bromatología es una
ciencia que a la luz de los grandes avances tecnológicos alimentarios
es una de las disciplinas que requiere mayor actualización y, consecuentemente,
permite un mayor desarrollo profesional. (2) Los programas de aseguramiento
de los alimentos que propician la aplicación de sistemas HACCP e ISO
9000 y otros, que se contraponen a la inspectoría ortodoxa. (3) Los
nuevos conceptos de calidad. (4) La globalización de las economías
y con ello la internacionalización de legislación sanitaria.
(5) El deterioro creciente del medio ambiente; (6) La demanda de profesionales
altamente capacitados en las empresas de producción, industria, conservación,
distribución, servicios y comercios de los alimentos, compatible con
el cuidado del medio ambiente. (7) La incorporación de las figuras
de Director Técnico, Veterinario de Registro y otras en la actividad
privada, que incidirá en el crecimiento de estas especialidades. (8)
La escasa importancia que se le asigna a la Bromatología, la Salud
Pública y Zoonosis en las Organizaciones en general.
OBJETO. La fundación NUEBA y MAS tiene por objeto de propiciar el bienestar del hombre, mediante acciones destinadas a promover la Salud Pública y el Medio Ambiente, en especial, aquellas destinadas a la defender la calidad e inocuidad de los alimentos que se comercializan; evitar la transmisión de enfermedades al hombre derivadas del consumo de alimentos (ETA) y, contribuir a la preservación y renovación de los recursos naturales destinados a la alimentación del hombre y sus generaciones futuras. En particular actuará para: a) mejorar las condiciones, métodos y sistemas de aseguramiento alimentario, tanto en las prácticas empresarias como en las acciones de las organizaciones públicas; b) Defender al consumidor en todo lo relativo a la adquisición y consumo de alimentos y afines; c) defender a la población de prácticas productivas, industriales o comerciales que puedan afectar el medio ambiente; d) promover a los profesionales que ejerzan en las áreas de bromatología y medio ambiente; y e) contribuir en las áreas temáticas antedichas con las organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.
SÍ usted : a) Ejerce en el campo público o privado de la Bromatología
(entendiendo a esta en el concepto amplio de “Tratado de los Alimentos”)
y del Medio Ambiente; b) Entiende que deben mejorarse las condiciones, métodos
y sistemas de aseguramiento alimentario y de cuidado del medio ambiente, tanto
en las prácticas empresarias como en las acciones de las organizaciones
públicas; y c) Entiende que deben promoverse a los profesionales que
ejercen en esta disciplina, Usted reúne las condiciones para ser miembro
de NUEBA y MAS; le rogamos mantener actualizado su Currículum Vitae
y su E-mail para mantenerlo informado a través de la Red de Bromatólogos
(gratuita).
ANTECEDENTES DE LA "FUNDACIÓN NUEVA ESCUELA DE BROMATOLOGÍA
ARGENTINA Y MEDIO AMBIENTE SANO (NUEBA Y MAS)”
DENOMINACION, DOMINIO, PLAZO DE DURACIÓN.
A los 21 días del mes de octubre de 2002, queda constituida una fundación
que se denominara "Fundación Nueva Escuela de Bromatología
Argentina y Medio Ambiente Sano (NUEBA y MAS)”, la que podrá
tener representación o delegaciones en cualquier punto de la Republica
Argentina. El plazo de duración será de 99 años, contados
a partir del presente. El domicilio social será en la ciudad de Mar
del Plata, Partido de Gral. Pueyrredon, Provincia de Buenos Aires, teniendo
su sede social en la calle Gascón 1378.
OBJETO.
La fundación tendrá en general el objeto de propiciar el Bienestar
del Hombre a través acciones destinadas a promover la Salud Pública
y el Medio Ambiente, en especial, a través de acciones destinadas a
la defender la calidad de los alimentos que se comercializan; evitar la transmisión
de enfermedades al hombre derivadas del consumo de alimentos (ETA) o de su
contacto de éste con el medio ambiente y contribuir a la preservación
y renovación de los recursos naturales destinados a la alimentación
del hombre y sus generaciones futuras. En particular actuará para a)
mejorar las condiciones, métodos y sistemas de aseguramiento alimentario,
tanto en las prácticas empresarias como en las acciones de las organizaciones
públicas; b) Defender al consumidor en todo lo relativo a la adquisición
y consumo de alimentos y afines; c) defender a la población de prácticas
productivas, industriales o comerciales que puedan afectar el medio ambiente;
d) promover a los profesionales que ejerzan en las áreas de bromatología
y medio ambiente; y e) contribuir en las áreas temáticas antedichas
con las organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.
Estas acciones se realizarán excluyendo todo tipo de lucro en su accionar.
CAPACIDAD.
La fundación tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos
y contraer obligaciones que tengan relación directa con el cumplimiento
del objeto fundacional. La Fundación: a) Velará por el fiel
cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones de carácter nacional,
provincial o municipal, que hayan sido dictadas para proteger al consumidor;
b) Propondrá a los organismos competentes el dictado de normas jurídicas
o medidas de carácter administrativo o legal, destinadas a proteger
o a educar a los consumidores; c) Colaborará con los organismos, oficiales
o privados, técnicos o consultivos para el perfeccionamiento de la
legislación del consumidor o materia inherente a ellos; d) Recibirá
reclamaciones de consumidores y promover soluciones amigables entre ellos
y los responsables del reclamo; e) Defenderá y representará
los intereses de los consumidores, ante la justicia, autoridad de aplicación
y/u otros organismos oficiales o privados; f) Asesorará a los consumidores
sobre el consumo de bienes y/o uso de servicios, precios, condiciones de compra,
calidad y otras materias de interés; g) Organizará, realizará
y divulgará estudios de mercados, de control de calidad, estadísticas
de precios y suministrar toda otra información de interés para
los consumidores. En los estudios sobre controles de calidad, previo a su
divulgación, requerirá la certificación de los mismos
por los organismos de contralor correspondientes; h) Promoverá la educación
del consumidor; i) Realizar cualquier otra actividad tendiente a la defensa
o protección de los intereses del consumidor; i) No participará
en actividades políticas partidarias; j) Será independiente
de toda forma de actividad profesional, comercial y productiva; k) No recibirá
donaciones, aportes o contribuciones incompatibles con su actividad; l) Sus
publicaciones no contendrán avisos publicitarios.
PATRIMONIO.
El patrimonio inicial de la fundación estará integrado por
la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) que aportan los fundadores; dicho patrimonio
podrá acrecentarse con los siguientes recursos: a) el importe de los
fondos que se reciban en calidad de subsidios, legados, herencias o donaciones,
los que no podrán aceptarse sino cuando las condiciones impuestas conforman
el objeto a intereses de la fundación; b) las rentas a intereses de
sus bienes: c) los aportes de todas aquellas personas que deseen cooperar
con los objetivos de la institución; d) toda otra fuente licita de
ingresar acorde al carácter sin fin de lucro de la entidad.
CONSEJO DE ADMINISTRACION.
La fundación será dirigida y administrada por un Consejo de
Administración integrado de 6 miembros titulares que duraran 3 años
en sus cargos, pudiendo ser elegidos indefinidamente.
DESIGNAC1ON DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por
los fundadores, quienes se reservan el derecho de ocupar cargos en el mismo
y de elegir a los miembros que los integraran en caso de producirse el vencimiento
del mandato o vacancia de los mismos.
REUNION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria
una vez por mes y en sesión extraordinaria cuando lo decida su presidente
o a pedido de por lo menos dos de sus miembros, debiendo realizarse, en este
caso la reunión dentro de los 10 días de efectuada la solicitud.
Las citaciones se efectuaran por medio de comunicaciones fehacientes con cinco
días de anticipación, remitidas a los domicilios registrados
en la fundación por los consejeros. Dentro de los 120 días de
cerrado el ejercicio económico anual se reunirá el Consejo de
Administración a los efectos de considerar la memoria, balance general,
y cuenta de gastos y recursos, conforme los establece el artículo 26°
de la ley 19.836. Con las citaciones se remitirá copia de la documentación
a tratar así como el respectivo Orden del Día.
QUORUM.
El Consejo sesionara validamente con la presencia de la mitad mas uno de
sus miembros, tomándose las resoluciones por mayoría absoluta
de votos presentes, dejándose constancia de sus deliberaciones en el
libro de Actas. Las decisiones se tomaran por simple mayoría de votos
presentes; cada consejero posee un voto. Las decisiones se tomaran por mayoría
de consejeros presentes. En caso de empate el presidente tiene doble voto.
REMOCION DE CONSEJEROS.
Los Consejeros podrán ser removidos con el voto de las dos terceras
partes de los integrantes del cuerpo.
DELEGACION DE FACULTADES.
El Consejo de Administración podrá delegar facultades ejecutivas
en una o mas personas, sean estos miembros o no del Consejo de Administración,
conforme lo establece el art. 14 de la ley 19.836.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO.
Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) ejercer
por intermedio de su presidente o de quien lo reemplace, la representación
de la fundación; b) ejercer la administración general de la
fundación, cumplir y hacer cumplir el Estatuto, dictar los reglamentos
de orden interno necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la
fundación, los que deberán ser aprobados por la D.P.P.J., sin
cuyo requisito no podrán entrar en vigencia; c) ejercer la administraci6n
general de la fundación; d) designar, suspender, y destituir al personal
de la fundación fijando sus funciones y remuneraciones; e) conferir
y revocar poderes generales y especiales; f) aceptar herencias, legados y
donaciones y darles el destino correspondiente; g) abrir cuentas corrientes,
solicitar prestamos en instituciones bancarias, oficiales o privadas, disponer
inversiones de fondo y pagar gastos; h) confeccionar al día 30 de septiembre,
fecha de cierre de ejercicio social, y aprobar la memoria, balance general
y cuenta de gastos y recursos; i) reformar el Estatuto en todas sus partes,
excepto en el supuesto previsto en el art. 17, segundo párrafo, que
no podrá ser modificado; j) efectuar todos los actos lícitos
necesarios relacionados con el objeto fundacional que constituye el fin de
su creación incluyendo los numerados en el art. 1881 del Código
Civil. El cargo de miembro del Consejo es honorario.
DEL PRESIDENTE. Son funciones propias del presidente y en su caso del vicepresidente:
a) representar a la fundación; b) convocar a las reuniones y sesiones
del Consejo de Administración y presidirlas; c) firmar con el secretario
las actas de reuniones del Consejo de Administración, la correspondencia
y todo otro documento de naturaleza institucional; d) librar cheques con su
firma y la del tesorero y/o secretario en orden conjunta o con las de quienes
lo reemplacen; e) autorizar con el tesorero las cuentas de gastos firmando
los recibos y demás documentación de la tesorería de
acuerdo con lo resuelto por el Consejo de Administración, no permitiendo
que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto
por este Estatuto, reglamentos de orden interno y resoluciones del consejo;
f) preparar juntamente con el secretario y el tesorero el proyecto de memoria
como asimismo el balance general y cuenta de gastos y recursos, los que se
presentaran al Consejo de Administración una vez aprobados por la D.P.P.J.
DEL SECRETARIO.
Son funciones del secretario: a) redactar y firmar con el presidente las
actas de las reuniones del Consejo de Administración, las que se asentaran
en el libro correspondiente; b) preparar juntamente con el presidente el proyecto
de memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos, firmar
con el presidente la correspondencia y todo documento de carácter institucional;
c) comunicar a los consejeros las sesiones del Consejo de Administraci6n que
fueron convocadas por el presidente o a pedido de dos de sus miembros; d)
llevar con el tesorero el registro de benefactores de la entidad.
DEL TESORERO.
Son funciones del tesorero: a) asistir a las reuniones del Consejo de Administración:
b) llevar junto con el secretario el registro de benefactores de la entidad;
c) llevar los libros de Contabilidad, presentar al Consejo de Administraci6n
las informaciones contables que se le requieran; d) firmar con el presidente
los cheques, recibos, y demás documentos de tesorería efectuando
los pagos ordinarios de la administración; e) preparar anualmente al
30 de septiembre el inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos
que deberá considerar el Consejo de Administraci6n en su reunión
anual.
CIERRE DEL EJERCICIO SOCIAL.
El ejercicio social cerrara el día 30 de septiembre de cada año.
REFORMA DEL ESTATUTO. DISOLUCION.
La reforma del Estatuto requerirá el voto favorable de la mayoría
de los miembros del Consejo de Administración, conforme el art. 29°
de la ley 19.836.
MODIFICACION DEL OBJETO.
La fusión con entidades similares y la disolución requieren el voto
favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo de Administración.
La modificación del objeto solo procede cuando el establecido por los
fundadores hubiera llegado a ser de cumplimiento imposible.
DISOLUCION Y LIQUIDACION.
La disolución se resolverá por el Consejo de Administración
reunido a tal efecto con la mayoría de los tercios de sus miembros.
El Consejo designara una comisión liquidadora y una vez saldada todas
la deudas de la fundación, el remanente de los bienes se destinara a entidad
de bien común sin fines de lucro, con personería jurídica.
ACTO FUNDACIONAL DE NUEBA Y MAS
Fundación Nueva Escuela de Bromatología Argentina y Medio Ambiente
Sano
Mar del Plata, octubre 21 de 2002

De Izquierda a derecha
Sr. Rector Universidad del Centro Dr. Nestor J. AUZA
Sr. Decano Facultad C. Veterinarias Tandil UNC Dr. Alejandro SORACI;
Sr. Decano Facultad C. Veterinarias Corrientes UNNE Dr. Hugo A. DOMITROVIC
Sr. Decano Facultad C. Veterinarias Casilda UNR; Dr. Arsenio E. ALFIERI
Sr. Decano Facultad C.Veterinarias Esperanza UNL Dr. Eduardo E. BARONI
Sr. Vice-Decano Facultad Agronomía y Veterinaria UNRC Dr. Anibal F.
BESSONE Sr. Decano Facultad C.Veterinarias UNLP Dr. Eduardo R. PONS
Sr. Vice-Presidente del Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos
Aires
y Presidente de NUEBA y MAS Dr. César Augusto LERENA
Sr. Decano de la Facultad C.Veterinarias de la UBA Dr. Rubén E. HALLU
Dirección Provincial de Personas Jurídicas
Resoluciones N°: 4403/04 y 1658/05.
Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa al Consumidor
Inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores Nº 24
Disposición de la Dirección Nacional de Comercio Interior Nº 150/06.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) Nº 05-1693
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires
Registro de Ente Capacitador Nº 115
AFIP (Agencia Sede Nº 2)
Inscripción: 22/09/2004.
CUIT N°: 30-70892368-7
IVA exento / Ganancias exento (Certificado Nº 129-000021-2006)
Actividad Principal: Servicios de Asociaciones N.C.P.
RENTAS – Ingresos Brutos
Inscripción: 27/09/2004.
N° de Inscripción: 30-70892368-7
Exención IIBB
Actividad Principal: Servicios de Asociaciones N.C.P. |